Por medio de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 el Congreso de la República, decretó la ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP).
Veamos los principales cambios y modificaciones.
Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.
Director General en HG AudiConsultores.
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Programa de apoyo al empleo formal (PAEF)
- Se amplia hasta el mes de marzo de 2021 el programa PAEF, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020. Los meses objeto del beneficio serán mayo a diciembre 2020 y enero a marzo 2021.
- Se incluye a las Cooperativas de Trabajo Asociadas dentro de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo 639 de 2020.
- Se incluyen dentro del beneficio los patrimonios autónomos quienes deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020,
- En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
- Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Programa de apoyo al pago de la prima de servicios (PAP)
- Se amplia al segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020. El beneficio aplicara para la prima de junio 2020 y diciembre 2020.
- Se incluyen dentro del beneficio los patrimonios autónomos quienes deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Para efectos del aporte estatal correspondiente al segundo pago de la prima de servicios se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes - PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020. El segundo pago de que trata este inciso corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021.
- La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
NOTA: El plazo señalado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, por el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, y el parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020 será de cuatro (4) años.
Ver mayor detalle del procedimiento para postulación al beneficio PAEF en el blog "SUBSIDIO DE NOMINA DEL GOBIERNO" que encontraras en esta pagina.
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