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Instructivo y forma de solicitar el Subsidio de Nomina del Gobierno (PAEF) Septiembre 2020 a Marzo 2021

 A través de la resolución 2162 del 13 de Noviembre de 2020 se subroga la resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones que definieron la metodología del calculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y otras disposiciones.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en HG AudiConsultores.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas


En este articulo podrás:

  1. Conocer las ultimas modificaciones al programa PAEF.
  2. Repasar cuales son los valores del subsidio de nomina PAEF.
  3. Enterarte de los requisitos y las fechas en las que se presentan las postulaciones al subsidio de nomina PAEF.


Últimos cambios y consideraciones a la norma.



El ministerio de hacienda y crédito publico transferirá a los beneficiarios del programa PAEF un aporte estatal que corresponderá al numero de empleados multiplicado por el 40% de un (1) SMLMV, equivalente a trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000) para el año 2020, salvo los siguientes eventos:

  1. Si las personas vinculadas al empleador por el correspondiente contrato laboral corresponden a mujeres, el valor del aporte estatal será equivalente a el numero de empleadas multiplicado por el 50% de un (1) SMLMV, equivalente a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos ($439.000) para el año 2020.
  2. Si los postulantes al programa se encuentran clasificados desde el 6 de mayo de 2020, dentro de las actividades del CIIU Rev4 A.C del DANE (Ver detalle de actividades en resolución) como actividad principal, la cuantía del aporte estatal que reciban corresponderá al numero de empleadas multiplicado por el 50% de un (1) SMLMV, equivalente a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos ($439.000) para el año 2020. Dichas actividades contemplan entre otros: alojamiento en hoteles, alojamiento en centros vacacionales, actividades de camping, expendio de comidas preparadas en cafeterías y autoservicios, agencias de viajes, actividades de bibliotecas y archivos, creación literaria, musical, teatral y audiovisual, espectáculos musicales en vivo, parques de atracciones, jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales, clubes deportivos y actividades de suerte y azar.

"El monto del aporte estatal aplicable para las postulaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2021previstos en la ley 2060 de 2020, se actualizaran conforme al SMLMV de dicho año, teniendo en cuenta los porcentajes descritos en este calculo"  

Fechas de postulación y requisitos según el Manual Operativo PAEF y la circular externa 005 de la UGPP


Las empresas podrán radicar las postulaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2020, para lo cual deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación.

Fecha postulación: desde el jueves 19 noviembre hasta el jueves 26 de noviembre 2020.


Los postulantes al PAEF deberán coordinar con su entidad financiera, en las fechas descritas arriba y diligenciar y entregar los siguientes formatos y documentos:

  1. Formulario de postulación estandarizado firmado por el representante legal en el cual se manifiesta bajo gravedad de juramento la intención de ser beneficiario del programa PAEF.
  2. Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando (esta información quedó incorporada en formulario que para el efecto se dispuso la UGPP y se expone a manera informativa):
    • Caída de al menos el 20% de sus ingresos, demostrando explícitamente cuál de las dos opciones es la aplicable: Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: septiembre 2019 vs septiembre 2020). Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud. 
    • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, si existieran. Esta excepción aplica únicamente para los pagos que se realizarán en el mes de diciembre de 2020.
    • Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios y uniones temporales deben anexarlo.
En el formulario de postulación se deben diligenciar los números de planilla integrada de liquidación de aportes así:

  1. Planilla del periodo de agosto 2020 : Para la solicitud de septiembre 2020.
  2. Planilla del periodo de septiembre 2020 : Para la solicitud de octubre 2020.
  3. Planilla del periodo de octubre 2020 : Para la solicitud de noviembre 2020.

Ver mayor detalle del procedimiento para postulación al beneficio PAEF en el blog "SUBSIDIO DE NOMINA DEL GOBIERNO" que encontraras en esta pagina.


Fuente de información:
  • Resolución 2162 del 13 de Noviembre de 2020.
  • Manual Operativo PAEF (postulaciones de septiembre, octubre y noviembre 2020).
  • Circular externa 005 de 2020 de la UGPP.

Ampliación del Subsidio de Nomina del Gobierno (PAEF y PAP)

 Por medio de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 el Congreso de la República, decretó la ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP).

Veamos los principales cambios y modificaciones.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en HG AudiConsultores.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas


Programa de apoyo al empleo formal (PAEF)

  1. Se amplia hasta el mes de marzo de 2021 el programa PAEF,  modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020. Los meses objeto del beneficio serán mayo a diciembre 2020 y enero a marzo 2021.
  2. Se incluye a las Cooperativas de Trabajo Asociadas dentro de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo 639 de 2020.
  3. Se incluyen dentro del beneficio los patrimonios autónomos quienes deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  4. Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020,
  5. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  6. La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
  7. Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

Programa de apoyo al pago de la prima de servicios (PAP)

    1. Se amplia al segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020. El beneficio aplicara para la prima de junio 2020 y diciembre 2020.
    2. Se incluyen dentro del beneficio los patrimonios autónomos quienes deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
    3. Para efectos del aporte estatal correspondiente al segundo pago de la prima de servicios se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes - PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de octubre y noviembre de 2020. El segundo pago de que trata este inciso corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021.
    4.  La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).   
    NOTA: El plazo señalado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, por el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, y el parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020 será de cuatro (4) años. 

    Ver mayor detalle del procedimiento para postulación al beneficio PAEF en el blog "SUBSIDIO DE NOMINA DEL GOBIERNO" que encontraras en esta pagina.





    La UGPP y el Riego de no Reportar Correctamente el IBC de los Aportes de Seguridad Social como Independiente.

     

    Este articulo incluye:

    1. Definición de la UGPP y sus objetivos principales.
    2. Metodología del ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes.
    3. Ejemplo del calculo del IBC y aportes de seguridad social para trabajadores independientes por cuenta propia con contrato diferente a prestación de servicios.
    4. Ejemplo del calculo del IBC y aportes de seguridad social para trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios.
    5. Riesgos en los procesos de fiscalización de la UGPP.

    Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

    Director General en ValuafinHolding.
    Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/

    QUE ES LA UGPP Y CUAL ES SU FINALIDAD

    La UGPP es "la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social". También conocida como "la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales".

    Fue creada en el año 2007 y esta adscrita al ministerio de Hacienda y Crédito Publico con plena autonomía administrativa.

    Tiene dos objetivos principales que son:

    1. El reconocimiento oportuno de los derechos pensionales del régimen de prima media.
    2. El cumplimiento de las contribuciones parafiscales de la protección social en cuanto a su adecuada, completa y oportuna liquidación. 

     Las contribuciones parafiscales están divididas en 6 secciones: 

    1. Sistema General de Seguridad Social en Salud
    2. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
    3. Sistema General de Riesgos Laborales
    4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
    5. Régimen del Subsidio Familiar – Cajas de Compensación Familiar
    6. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA




    METODOLOGIA DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÒN (IBC) DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

    Si bien la UGPP realiza procesos de fiscalización a las empresas empleadoras, uno de los sectores con mayor evasión en la liquidación y pago de aportes de seguridad social es el de los trabajadores independientes.

    Es por eso que nos vamos a centrar en la metodología, ejemplos de cálculos y riesgos a los que se ven expuestos los trabajadores independientes.

    Trabajador independiente: Aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria (comerciantes, rentistas de capital, profesionales independientes, prestadores de servicios).


    Ingreso Base de Cotización (IBC) de acuerdo con el articulo 135 de la ley 1753 de junio 2015.


    Existen dos metodologías para calcular el IBC a saber:

    Metodología 1

    "Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario".
    Formula = (Ingresos totales del mes - costos asociados a la actividad) x 40%.

    Metodología 2

    "En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna en compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional".
    Formula = (Valor mensualizado del contrato de prestación de servicios) x 40%.

    Tenga en cuenta:
    1. El cálculo del IBC con Contrato por prestación de servicios, aplica solamente para contratos por prestación de servicios que no impliquen subcontratación. o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato.
    2.  El valor del IBC no puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV, ni superior a veinticinco (25) SMMLV.
    3. Debido a que los ingresos de los independientes pueden variar de un mes a otro, debe realizar el cálculo del IBC cada mes. Esto en la realidad no es tan fácil de cumplir y menos si es un comerciante con una operación considerable. Una forma practica de hacerlo es realizar el calculo del IBC cada seis meses con la estadística del semestre anterior. Si las variaciones no son tan significativas se podría realizar una vez al año.
    4. En la liquidación de aportes de seguridad social no se tienen en cuenta los pagos parafiscales de ICBF, Sena y Caja de Compensación Familiar, sin embargo, este ultimo se puede pagar de manera voluntaria con una tarifa proporcional.

    EJEMPLO DEL CALCULO DEL IBC Y APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA CON CONTRATO DIFERENTE A PRESTACIÓN DE SERVICIOS.


    Nelson es un comerciante de productos de aseo y tienes unos ingresos mensuales de $75.000.000. Su costo de venta es del 85% equivalente a $63.750.000 y tiene unos gastos fijos de $5.249.000 (nomina, arriendo, servicios públicos, gastos bancarios).

    CALCULO IBC:

    Utilidad del mes = (75.000.000 - 63.750.000 - 5.249.000) = $6.001.000

    IBC = $6.001.000 x 40% = $2.400.400

    CALCULO APORTES SEGURIDAD SOCIAL:

    Salud = $2.400.400 x 12,5% = $300.050
    Pensión = $2.400.400 x 16% = $384.064
    ARL = $2.400.400 x 0,522% = $12.530
    Total Aportes mes = $696.644

    EJEMPLO DEL CALCULO DEL IBC Y APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 


    Juan es profesional independiente y presta sus servicios como abogado. Mensualmente recibe honorarios por asesoría permanente del cliente XYZ de $5.000.000. Durante el ultimo mes tuvo un ingreso adicional por $4.500.000 con una empresa del estado.

    CALCULO IBC:

    Ingresos recibidos en el mes = (5.000.000 + 4.500.000) = $9.500.000

    IBC = $9.500.000 x 40% = $3.800.000

    CALCULO APORTES SEGURIDAD SOCIAL:

    Salud = $3.800.000 x 12,5% = $475.000
    Pensión = $3.800.000 x 16% = $608.000
    ARL = $3.800.000 x 0,522% = $19.836
    Total Aportes mes = $1.102.836


    RIESGOS EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÒN DE LA UGPP

    La UGPP estará alerta a identificar los siguientes indicios de evasión:
    1. La persona recibe ingresos como independiente por un valor superior a un SMLMV y no esta afiliado ni cotiza aportes de seguridad social.
    2. Un trabajador independiente presta los servicios a varias empresas y liquida la seguridad social con el IBC de una sola de ellas.
    3. Se liquidan los aportes de seguridad social sobre un salario mínimo pero se reciben ingresos por un valor superior.
    4. Personas que pagan aportes de seguridad social como dependientes (vinculados a una empresa) pero tienen otros ingresos como independientes por los que no liquidan aportes de seguridad social.
    5. Personas afiliadas como beneficiarios al sistema de seguridad social en salud pero que generan ingresos sujetos a liquidación y pago de aportes. 
    6. Personas con capacidad de pago que están afiliados al régimen subsidiado (Sisben).
    Para realizar su labor la UGPP utiliza diferentes mecanismos y analiza información como la descrita a continuación: 
    1. Información reportada por el trabajador independiente a la DIAN sobre los ingresos, costos y gastos incurridos (Declaración de renta).
    2. Información Exógena reportada por terceros con los que el trabajador independiente realizo acuerdos comerciales.
    3. Las autoliquidaciones de aportes suministradas por las administradoras de seguridad social
    A través de medidas de cobro persuasivo, disuasivo y coactivo la UGPP esta llegando a todos los presuntos omisos y dependiendo de cada caso, puede imponer las siguientes sanciones:
    1. Sanción para quienes omitan la afiliación y/o vinculación y no paguen los aportes:  5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo. Si siendo notificado no realiza el pago, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por no declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo.
    2. Sanción aplicable para quienes corrijan por inexactitud las autoliquidaciones: 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial.
    3. Sanción por omitir la entrega de información solicitada por la UGPP: De acuerdo a los meses de incumplimiento serán de entre 30 UVT y 15.000 UVT. 

    Tenga en cuenta:
    1. La UGPP tiene 5 años después de presentada la autoliquidación de aportes para realizar sus procesos de fiscalización.
    2. Tiempo que tiene la UGPP para emitir una decisión respecto del requerimiento para declarar y/o corregir: En cualquiera de los dos casos, la UGPP cuenta con seis (6) meses contados a partir del vencimiento del término con que el requerido cuenta para contestar, para emitir una decisión.

    Fuentes de información:
    - Ley 1607 de diciembre de 2012.
    - Ley 1753 de 2015
    - Decreto único 780 de 2016
    - Cartilla UGPP 2018

    Impuesto a los dividendos y participaciones – como afecta a la empresa y a sus accionistas

    Autor : Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas. Director General en ValuafinHold...