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Impuesto a los dividendos y participaciones – como afecta a la empresa y a sus accionistas

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.
Director General en ValuafinHolding.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/



Que encontraremos en este blog:

1. Definición de dividendos y participaciones y determinación de la parte gravada y no gravada por sociedades comerciales del régimen ordinario.

2. Impuestos que deben pagar los socios o accionistas sobre dividendos y participaciones.

3. Retención en la fuente calculada por la sociedad al momento de pagar a los socios o accionistas dividendos y participaciones.


Definición de dividendos y participaciones y determinación de la parte gravada y no gravada por sociedades comerciales del régimen ordinario.

Las participaciones y dividendos son las utilidades que reciben los socios, asociados, copartícipes o comuneros de las sociedades limitadas o asimiladas, o los accionistas de sociedades anónimas o asimiladas, de acuerdo con sus aportes o acciones. 

Dividendos

El articulo 49 del estatuto tributario determina el cálculo de los dividendos y participaciones no gravados, dejando por diferencia la parte gravada. El procedimiento es el siguiente:


Este valor resultante debe ser comparado contra la utilidad comercial (contable) y si esta última es mayor, la diferencia se considerara renta gravable sobre la que se pagaran impuestos en cabeza de los socios o accionistas. El parágrafo 2 del articulo 49 dice lo siguiente:

“Las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas. Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en el cual se distribuyan, cuando el exceso al que se refiere este parágrafo no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo. La sociedad efectuará la retención en la fuente sobre el monto del exceso calificado como gravado, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto.” 

Con base en lo anterior podemos concluir que para la mayoría de los casos, la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional será superior a la utilidad comercial (contable) ya que la primera inicia con la renta liquida gravable (fiscal), que esta afectada por los ajustes de gastos no deducibles.
Si aplicamos la anterior premisa, tendríamos que las empresas comerciales distribuirían el 100% de sus utilidades a través de dividendos y participaciones no gravados.

Un resumen en 60 segundos: 


Impuestos que deben pagar los socios o accionistas sobre dividendos y participaciones.

Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural de diciembre 2016 (ley 1819), a partir del año 2017 se creó un impuesto especial para dividendos y participaciones recibidas por personas naturales o residentes, así como los recibidas por sociedades nacionales, entidades extranjeras y no residentes en Colombia.

En principio, se pensó que se estaba generando doble tributación, sin embargo, a pesar que económicamente el impuesto a los dividendos equivale a gravar doblemente el mismo monto (utilidades de la sociedad y luego las utilidades distribuidas al accionista), la sociedad y sus socios son contribuyentes diferentes, razón por la cual jurídicamente no existe doble tributación. 

Entre 2017 y 2022 han habido varias reformas tributarias y un decreto reglamentario, haciendo que los cálculos y pagos del impuesto de dividendos y participaciones sea una tarea laboriosa. A continuación resumimos los principales cambios y metodologías para liquidar el impuesto de acuerdo con el año en que se decretaron las utilidades: 

Dividendos y participaciones decretados en los años 2016 y anteriores (Personas naturales y jurídicas): No se paga impuesto sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional). El impuesto sobre la parte gravada se calcula sobre la tabla del articulo 241 del estatuto tributario:



Teniendo en cuenta el UVT año 2022 de $38.004, se pagaría impuestos sobre dividendos recibidos que superen los $41.424.360.

Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario (35% para 2023), según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.

Dividendos y participaciones decretados en los años 2017 a 2022 (Personas naturales): El articulo 242 del estatuto tributario, reglamentado a través del decreto 1457 de 2020, dice que los dividendos y participaciones pagados a personas naturales residentes en Colombia sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta: 



Teniendo en cuenta el UVT año 2022 de $38.004, se pagaría impuestos sobre dividendos recibidos que superen los $11.401.200.

El impuesto sobre la parte gravada estará sujeto a una tarifa del 35% (Articulo 240 del estatuto tributario). A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

Dividendos y participaciones decretados en los años 2017 a 2022 (Personas jurídicas): El articulo 242-1 del estatuto tributario, reglamentado a través del decreto 1457 de 2020, dice que los dividendos y participaciones pagados a sociedades nacionales sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), estarán sujetas a la tarifa del 10% a título de retención en la fuente sobre la renta, trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.  El impuesto sobre la parte gravada estará sujeto a la tarifa del articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y por sucesiones ilíquidas de causantes que no residentes será del diez por ciento (10%). Cuando corresponda a utilidades gravadas, estarán sujetos a las tarifas del articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas naturales): El articulo 242 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, dice que los dividendos y participaciones pagados a personas naturales residentes en Colombia sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), será parte de la base gravable del impuesto de renta del contribuyente y pagara impuestos sobre la tabla del articulo 241 del estatuto tributario (ver arriba). El impuesto sobre la parte gravada esta actualmente en 35% (artículo 240 del estatuto tributario).

Dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas jurídicas): El articulo 242-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, dice que los dividendos y participaciones pagados a sociedades nacionales sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), estarán sujetas a la tarifa del 10% a título de retención en la fuente sobre la renta, trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.  El impuesto sobre la parte gravada estará sujeto a la tarifa del articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin Domicio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%).

Retención en la fuente calculada por la sociedad al momento de pagar a los socios o accionistas dividendos y participaciones.


Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2016 y anteriores (Personas naturales y jurídicas): Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes declarantes del impuesto sobre la renta, que tengan la calidad de gravadas, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%) (Capitulo 7 del decreto 1625 de 2016).

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural residente o sucesión ilíquida de causante residente, no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).

No obstante, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT, durante el respectivo año gravable.

La retención en la fuente para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, que tengan la calidad de gravadas, estarán sometidas a una tarifa del treinta y tres por ciento (33%) (artículo 246-1 del estatuto tributario).

La tarifa de retención en la fuente para sociedades nacionales que reciban dividendos y participaciones provenientes de utilidades gravadas, será la prevista en el artículo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta con cargo a utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, generadas antes del primero (1) de enero del 2017, no estarán sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente establecida en el inciso primero del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2017 a 2022 (Personas naturales y jurídicas): Las personas naturales estarán sometidos a retención en la fuente, de la siguiente manera de acuerdo con sus utilidades no gravadas (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) (decreto 1457 de 2020):


Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades gravadas, se aplicara la retención en la fuente prevista en el articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).
La retención en la fuente para las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, sobre sus utilidades no gravadas (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) será equivalente al diez por ciento (10%). Cuando las utilidades hayan sido gravadas, se aplicara la retención en la fuente prevista en el artículo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Las sociedades nacionales tienen una tarifa especial de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones, de acuerdo con sus utilidades no gravadas (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) equivalente al siete y medio por ciento (7,5%). Respecto a las utilidades gravadas, se aplicara la retención en la fuente prevista en el artículo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas naturales): El articulo 242 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, menciona que la retención en la fuente para los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos y participaciones (gravados y no gravados) será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:



Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas jurídicas): El articulo 242-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, menciona que la retención en la fuente para los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos y participaciones (gravados y no gravados) será del 10%.


Es de aclarar que este artículo es un resumen de toda la normatividad vigente para los dividendos y participaciones y no incluye casos especiales como proyectos de megainversión, entidades no contribuyentes, entidades pertenecientes al régimen simple de tributación, régimen tributario especial, régimen de compañías holding colombianas -CHC  entre otros. Si quieres profundizar en el tema o analizar un caso muy propio de tu empresa, no dudes en contactarte con nosotros.

Referencia Bibliográfica

- Estatuto Tributario (Artículos 49, 240, 241, 242, 242-1, 245, 246-1)
- Decreto 1457 de noviembre 2020 (Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245, 246-1 y 895 del Estatuto Tributario).
- Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).
- Ley 1943 de 2018 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).
- Ley 2010 de 2019 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).
- Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).



TODO SOBRE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE POR HONORARIOS


¿Has tenido alguna vez dudas sobre qué tarifa de retención en la fuente por honorarios aplicar a una persona natural o si está exenta de dicha retención?


Después de leer este blog estarás en condiciones de:

  1.        Identificar los servicios profesionales que se catalogan como honorarios.
  2.        Determinar las bases y las tarifas a aplicar.
  3.        Utilizar la norma de retención en la fuente por ingresos laborales a personas naturales.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en ValuafinHolding.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/

Definición de honorarios

En concepto 060278 de junio 23 de 2000 La Dian precisa lo que se debe entender como honorarios de la siguiente forma:

“-Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, entre otros.,…
-Servicios. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto…”

La concepción de honorarios no es exclusivamente para un profesional, sino, cuando la actividad desarrollada exige conocimientos especializados o técnicos donde el factor intelectual y de cualificación son determinantes.

Bases y tarifas de retención en la fuente por honorarios


Detalle
Base
% Retención
Honorarios a personas jurídicas:
$0
11%
Honorarios a personas naturales:
$0
10%
Honorarios a personas naturales cuando los pagos son superiores a 33.000 UVT de acuerdo con las siguientes premisas:
-          Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
-          Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
$0
11%

Bases y tarifas de acuerdo con Art. 392 del E.T. y Art. 1.2.4.3.1. Del DUR 1625 del 11 Oct-16.

Retención en la fuente por ingresos laborales

Los servicios prestados que se consideren honorarios se les debe aplicar la retención en la fuente por concepto de honorarios, sin embargo, hay una excepción legal donde se aplica es por el concepto de ingresos laborales.
El parágrafo dos del artículo 383 del estatuto tributario señala en su primer inciso:

“La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”

De acuerdo con lo anterior se puede entonces deducir que si la persona natural presta el servicio profesional y contrató máximo un empleado se le aplicará la retención en la fuente de acuerdo con la siguiente tabla:

Desde UVT
Hasta UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
>0
95
0
N/A
>95
150
19%
Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28%
más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33%
más 69 UVT

En el inciso segundo del mismo parágrafo es importante resaltar lo siguiente (negrilla por el autor):

“La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.”

Con lo anterior se puede concluir que cuando no se tenga un contrato y los pagos sean ocasionales se debe someter el pago individual a la tabla de retención en la fuente por ingresos laborales.
Para que la persona natural se acoja a este cálculo de retención en la fuente lo puede hacer de las siguientes formas:
  1.        Emitiendo una carta bajo gravedad de juramento donde menciona que el servicio es prestado de manera personal y que no tiene vinculado laboralmente a mas de un trabajador para desarrollar su actividad. Esta carta se adjuntara a la cuenta de cobro que se emita.
  2.        En la cuenta de cobro, de acuerdo al valor de la misma, incluir un párrafo donde mencione que la cuenta de cobro esta exenta de retención en la fuente de acuerdo con el parágrafo dos del articulo 383 del E.T. y que no ha vinculado laboralmente mas de un trabajador para desarrollar su actividad.

Se afirma que la tarifa de la retención en la fuente para personas naturales depende de si es declarante de renta (11%) o no declarante de renta (10%), pero en realidad es por el monto de los pagos anuales.

Fuente de la información.

-          Artículo 392 del estatuto tributario.
-          Artículo 383 del estatuto tributario.
-          Artículo 1.2.4.3.1. Del decreto único reglamentario 1625 del 11 Octubre de 2016.

Impuesto a los dividendos y participaciones – como afecta a la empresa y a sus accionistas

Autor : Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas. Director General en ValuafinHold...