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Los descuentos por pronto pago y su Contabilización bajo NIIF

 Si la empresa ofrece la opción de descuento por pronto pago, se debe registrar como un menor valor del ingreso o como un gasto?, en que momento se debe reconocer?

Respondamos a estas interrogantes.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en ValuafinHolding.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/

Definición de descuento por pronto pago


El descuento por pronto pago es un "descuento condicionado" asociado a una condición de pago de una factura en un periodo de tiempo determinado y pactado previamente.

Este descuentos es utilizado por muchas empresas para realizar recaudos de manera anticipada, dinamizar su flujo de caja y contar con recursos para su operación.

Para las empresas que otorgan el descuento por pronto pago se convierte en un menor valor del ingreso o un gasto financiero mientras que para las empresas que reciben el descuento lo toman como un ingreso o menor valor del costo o inventario.

Registro contable del descuento por pronto pago


Bajo norma local (PCGA)


Según el decreto 2649 de 1993 en su articulo 103 menciona lo siguiente:

"DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS. Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos."
Es por eso que de acuerdo con el decreto 2650 de 1993 se establecen dentro del PUC (plan único de cuentas) las siguientes cuentas:
  1. Gasto 530535 - Descuentos comerciales condicionados: Utilizada cuando el vendedor ofrece un descuento por pronto pago.
  2. Ingreso 421040 - Descuentos comerciales condicionados: Utilizada cuando el comprador recibe un descuento por pronto pago.


Bajo norma internacional de información financiera (NIIF)


La sección 23 de la Niif para Pymes "Ingresos por Actividades Ordinarias" en su parágrafo 23.3 menciona cual es el tratamiento relacionado con los descuentos:

"Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad."
De acuerdo con esto, cuando el vendedor conceda un descuento por pronto pago y el mismo sea tomado por el comprador, se debe registrar como un menor valor del ingreso.

La sección 13 de la Niif para Pymes "Inventarios" en su parágrafo 13.6 menciona lo siguiente relacionado con los descuentos:

"Los costos de adquisición de los inventarios comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición."
Así las cosas, el comprador que tome el descuento por pronto pago registrara un menor valor del inventario o costo.

Ejemplo del registro contable del descuento por pronto pago bajo Niif.

Caso practico 1: La empresa comercializadora XYZ vende al Cliente 1 mercancía por valor de $2.000.000 (mas iva) con un descuento por pronto pago del 5% si cancela la factura antes del vencimiento de los 30 días. El costo de venta es equivalente al 75%

Cálculos previos a la contabilización:

Descuento por pronto pago: $100.000
Iva del 19%: $380.000
Costo de venta: $1.500.000

Contabilización





































Caso practico 2: El condominio ABC tiene aprobado por asamblea un descuento por pronto pago del 10% sobre la cuota de administración si el pago es realizado dentro de los primeros diez días del mes. la facturación del mes es por $80.000.000, de los cuales se recauda el 90% y del total recaudado solo el 50% se gano el descuento por pronto pago.

Cálculos previos a la contabilización:

Valor recaudado: $72.000.000
Descuento por pronto pago: $36.000.000 x 10% = $3.600.000

Contabilización

















Fuente de la información:

  1. Cartilla de Niif para Pymes
  2. Decreto 2649 de 1993
  3. Decreto 2650 de 1993

TODO SOBRE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE POR HONORARIOS


¿Has tenido alguna vez dudas sobre qué tarifa de retención en la fuente por honorarios aplicar a una persona natural o si está exenta de dicha retención?


Después de leer este blog estarás en condiciones de:

  1.        Identificar los servicios profesionales que se catalogan como honorarios.
  2.        Determinar las bases y las tarifas a aplicar.
  3.        Utilizar la norma de retención en la fuente por ingresos laborales a personas naturales.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en ValuafinHolding.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/

Definición de honorarios

En concepto 060278 de junio 23 de 2000 La Dian precisa lo que se debe entender como honorarios de la siguiente forma:

“-Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, entre otros.,…
-Servicios. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto…”

La concepción de honorarios no es exclusivamente para un profesional, sino, cuando la actividad desarrollada exige conocimientos especializados o técnicos donde el factor intelectual y de cualificación son determinantes.

Bases y tarifas de retención en la fuente por honorarios


Detalle
Base
% Retención
Honorarios a personas jurídicas:
$0
11%
Honorarios a personas naturales:
$0
10%
Honorarios a personas naturales cuando los pagos son superiores a 33.000 UVT de acuerdo con las siguientes premisas:
-          Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
-          Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
$0
11%

Bases y tarifas de acuerdo con Art. 392 del E.T. y Art. 1.2.4.3.1. Del DUR 1625 del 11 Oct-16.

Retención en la fuente por ingresos laborales

Los servicios prestados que se consideren honorarios se les debe aplicar la retención en la fuente por concepto de honorarios, sin embargo, hay una excepción legal donde se aplica es por el concepto de ingresos laborales.
El parágrafo dos del artículo 383 del estatuto tributario señala en su primer inciso:

“La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”

De acuerdo con lo anterior se puede entonces deducir que si la persona natural presta el servicio profesional y contrató máximo un empleado se le aplicará la retención en la fuente de acuerdo con la siguiente tabla:

Desde UVT
Hasta UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
>0
95
0
N/A
>95
150
19%
Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28%
más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33%
más 69 UVT

En el inciso segundo del mismo parágrafo es importante resaltar lo siguiente (negrilla por el autor):

“La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.”

Con lo anterior se puede concluir que cuando no se tenga un contrato y los pagos sean ocasionales se debe someter el pago individual a la tabla de retención en la fuente por ingresos laborales.
Para que la persona natural se acoja a este cálculo de retención en la fuente lo puede hacer de las siguientes formas:
  1.        Emitiendo una carta bajo gravedad de juramento donde menciona que el servicio es prestado de manera personal y que no tiene vinculado laboralmente a mas de un trabajador para desarrollar su actividad. Esta carta se adjuntara a la cuenta de cobro que se emita.
  2.        En la cuenta de cobro, de acuerdo al valor de la misma, incluir un párrafo donde mencione que la cuenta de cobro esta exenta de retención en la fuente de acuerdo con el parágrafo dos del articulo 383 del E.T. y que no ha vinculado laboralmente mas de un trabajador para desarrollar su actividad.

Se afirma que la tarifa de la retención en la fuente para personas naturales depende de si es declarante de renta (11%) o no declarante de renta (10%), pero en realidad es por el monto de los pagos anuales.

Fuente de la información.

-          Artículo 392 del estatuto tributario.
-          Artículo 383 del estatuto tributario.
-          Artículo 1.2.4.3.1. Del decreto único reglamentario 1625 del 11 Octubre de 2016.

Subsidio de Nomina del Gobierno

Te informaremos sobre los principales puntos a tener en cuenta en todo lo referente al programa de apoyo al empleo formal – PAEF y sus decretos.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en ValuafinHolding.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/


Pequeñas, medianas y grandes empresas

Fecha: 6 de mayo de 2020

A raíz de todo lo sucedido por la pandemia del Covid-19 el gobierno nacional a través del decreto 637 de mayo 6 de 2020 declara la ampliación del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo Colombia, por un término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de este decreto. Es por eso que en aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, el gobierno anuncio lo siguiente:

  1.      Se subsidiará hasta el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en sus ingresos. Esto equivale a $351.000 por cada trabajador.
  2.      Se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a vencerse.

Requisitos y pasos a seguir para acceder al subsidio de nóminas de los trabajadores:
  1.      Ser empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, que haya tenido una reducción del 20% o más en sus ingresos del mes de abril de 2020 frente al mes de abril de 2019.
  2.      Emitir una certificación por parte del contador o revisor fiscal donde conste que efectivamente hubo una reducción de mínimo el 20% en los ingresos.
  3.      Enviar la certificación al banco cuando la nómina de la empresa este bancarizada. El subsidio será girado a través del banco.
  4.      Para aquellas empresas que no tienen bancarizada su nómina, deben certificar que han pagado la seguridad social de sus trabajadores a través de la planilla PILA.
  5.      La medida será provisional por tres meses y comienza con la primera quincena de Mayo del 2020.

Con el siguiente decreto reglamentario se detalla el procedimiento para acceder al subsidio.

Decreto 639 de 2020 - Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF

Fecha: 8 de mayo de 2020

A través del decreto 639 de mayo 8 de 2020 se crea el programa de apoyo al empleo formal - PAEF que tiene por objeto brindar a las pequeñas, medianas y grandes empresas un subsidio por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada empleado vinculado laboralmente.

Beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal PAEF

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1.      Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020.
  2.      Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y
  3.      Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del mismo Decreto, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4.      No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
  5.      No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del mismo Decreto, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal  – PAEF.
  6.      Entidades sin ánimo de lucro que no están obligadas a tener registro mercantil pero que en su lugar aporten el Registro Único Tributario (RUT) en el que conste la calidad del régimen tributario especial.

A quienes no aplica el programa PAEF según el decreto 639

  1.      A las personas naturales. Se está a la espera que se emita otro decreto donde incluyan a las personas naturales que desarrollan actividades con personal a su cargo.
  2.      A las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del programa PAEF

La siguiente información debe ser enviada a la entidad bancaria donde la empresa tiene la apertura de su cuenta bancaria:

  1.      Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.
  2.      Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de esta sección.
  3.      Copia del RUT para las entidades sin ánimo de lucro que acreditan la calidad del régimen tributario especial.
  4.      Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
·       El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este.
·       La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto.
·       Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
  1.      Llenar el formulario de postulación al PAEF.
  2.      Cuando la empresa solicite el subsidio por segunda vez (segundo mes), además de la documentación anterior deberá presentar:
·       Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público si la empresa no está obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
·       Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente decreto legislativo.

Otras consideraciones a tener en cuenta

  1.      El número de empleados a los que se le aplicara el subsidio será el menor entre: (i) el número de empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del beneficiario, o (ii) el número de empleados que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del PAEF por el mes correspondiente.
  2.      Los empleados vinculados laboralmente por los que se solicitara el subsidio deben cotizar al sistema general de seguridad social, con un ingreso mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y no pueden tener la novedad de suspensión temporal de contrato o de licencia no remunerada (SLN).
  3.      El subsidio se recibirá por un máximo de tres meses (mayo, junio y julio de 2020)
  4.      El hecho de que solicite el subsidio no significa que vaya a ser beneficiario de él. La información será verificada previa a su aprobación.
  5.      Aunque no se menciona en el decreto, los dineros recibidos por el subsidio de los empleados vinculados se registrara con un ingreso para la empresa y sobre el mismo (salvo reglamentación posterior) será gravado con los impuestos de renta e industria y comercio.
  6.      Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros GMF 4x1000 y exclusión del iva por los traslados entre la entidad financiera y los beneficiaros del PAEF.
  7.      Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse única y exclusivamente al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
  8.      Las entidades financieras involucradas, la UGPP, y en general todos los actores que participen en este programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentaran el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata este decreto legislativo y los actos administrativos que lo reglamenten.

  

Decreto 677 de 2020 y Resolución 1129 de 2020 – Modificación Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF

Fecha: 19 y 20 de mayo de 2020

Con el decreto 677 de mayo 19 de 2020 y la resolución 1129 de mayo 20 de 2020 se modifican los requisitos y quienes son las empresas y personas naturales que tienen derecho al subsidio de empleo para cada uno de sus trabajadores vinculados de manera formal, los cuales habían sido descritos en el decreto anterior 639 de mayo 8 de 2020.
Aquí encontraras los cambios finales para acceder al beneficio del programa PAEF (subrayados y en negrita).

Beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal PAEF

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1.      Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020.
  2.      Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y
  3.      Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del mismo Decreto, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4.      No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
  5.      No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del mismo Decreto, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal  – PAEF.
  6.      Entidades sin ánimo de lucro que no están obligadas a tener registro mercantil pero que en su lugar aporten el Registro Único Tributario (RUT). Estas entidades deben estar obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
  7.      Los consorcios y uniones temporales no deberán presentar registro mercantil, en cambio presentaran el registro único tributario RUT.

A quienes no aplica el programa PAEF según el decreto 639

  1.      A las personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
  2.      Ser persona natural expuesta políticamente (PEP) o sean conyugues, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de las personas PEP.
  3.      A las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del programa PAEF

La siguiente información debe ser enviada a la entidad bancaria donde la empresa o la persona natural empleadora tienen la apertura de su cuenta bancaria:
  1.      Solicitud firmada por el representante legal de la empresa o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.
  2.      Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de esta sección.
  3.      Copia del RUT para las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales.
  4.      Certificación, firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
·       La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto.
·       Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior o;
·       Que sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, se pagaran, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
  1.      Formulario estandarizado de postulación al PAEF, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o una persona natural empleadora.
  2.      Cuando la empresa solicite el subsidio por segunda vez (segundo mes), además de la documentación anterior deberá presentar:
·       Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público si la empresa no está obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
·       Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente decreto legislativo.

Método de cálculo de la disminución del veinte por ciento (20%) de los ingresos

Se deberá certificar una disminución en los ingresos utilizando alguna de las siguientes opciones:
  1.      Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o
  2.      Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020.

Calendario de postulación y plazos del programa

La recepción de postulaciones se hará en las siguientes fechas:
  1.      Del 22 al 29 de mayo para el aporte de mayo de 2020.
  2.      Del 1 al 17 de junio para el aporte de junio de 2020.
  3.      Del 1 al 16 de julio para el aporte de julio de 2020.

Otras consideraciones a tener en cuenta

  1.      La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Esto quiere decir que sujeto a los análisis de las entidades de control, la cantidad de postulantes y el recurso disponible el subsidio puede ser menor al cuarenta por ciento (40%).
  2.      Para efectos de este decreto legislativo, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportado en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Para la postulación de mayo se entiende la planilla de aportes del mes de abril de 2020. En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la planilla PILA del periodo de cotización febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  3.      Los empleados vinculados laboralmente por los que se solicitara el subsidio deben cotizar al sistema general de seguridad social el mes completo, con un ingreso mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y no pueden tener la novedad de suspensión temporal de contrato o de licencia no remunerada (SLN) en el mes inmediatamente anterior al de postulación.
  4.      Si un empleado tiene múltiples empleadores, solo recibirá el beneficio el primer empleador que haya verificado la UGPP.
  5.      El subsidio se recibirá por un máximo de tres meses (mayo, junio y julio de 2020)
  6.      El hecho de que solicite el subsidio no significa que vaya a ser beneficiario de él. La información será verificada previa a su aprobación.
  7.      Aunque no se menciona en el decreto, los dineros recibidos por el subsidio de los empleados vinculados se registrara con un ingreso para la empresa y sobre el mismo (salvo reglamentación posterior) será gravado con los impuestos de renta e industria y comercio.
  8.      Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros GMF 4x1000 y exclusión del iva por los traslados entre la entidad financiera y los beneficiaros del PAEF.
  9.      Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse única y exclusivamente al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
  10. 10.  Las entidades financieras involucradas, la UGPP, y en general todos los actores que participen en este programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentaran el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata este decreto legislativo y los actos administrativos que lo reglamenten.

Impuesto a los dividendos y participaciones – como afecta a la empresa y a sus accionistas

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