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Impuesto a los dividendos y participaciones – como afecta a la empresa y a sus accionistas

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.
Director General en ValuafinHolding.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/



Que encontraremos en este blog:

1. Definición de dividendos y participaciones y determinación de la parte gravada y no gravada por sociedades comerciales del régimen ordinario.

2. Impuestos que deben pagar los socios o accionistas sobre dividendos y participaciones.

3. Retención en la fuente calculada por la sociedad al momento de pagar a los socios o accionistas dividendos y participaciones.


Definición de dividendos y participaciones y determinación de la parte gravada y no gravada por sociedades comerciales del régimen ordinario.

Las participaciones y dividendos son las utilidades que reciben los socios, asociados, copartícipes o comuneros de las sociedades limitadas o asimiladas, o los accionistas de sociedades anónimas o asimiladas, de acuerdo con sus aportes o acciones. 

Dividendos

El articulo 49 del estatuto tributario determina el cálculo de los dividendos y participaciones no gravados, dejando por diferencia la parte gravada. El procedimiento es el siguiente:


Este valor resultante debe ser comparado contra la utilidad comercial (contable) y si esta última es mayor, la diferencia se considerara renta gravable sobre la que se pagaran impuestos en cabeza de los socios o accionistas. El parágrafo 2 del articulo 49 dice lo siguiente:

“Las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado previsto en el numeral 3 tendrán la calidad de gravadas. Dichas utilidades constituirán renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en el cual se distribuyan, cuando el exceso al que se refiere este parágrafo no se pueda imputar en los términos del numeral 5 de este artículo. La sociedad efectuará la retención en la fuente sobre el monto del exceso calificado como gravado, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto.” 

Con base en lo anterior podemos concluir que para la mayoría de los casos, la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional será superior a la utilidad comercial (contable) ya que la primera inicia con la renta liquida gravable (fiscal), que esta afectada por los ajustes de gastos no deducibles.
Si aplicamos la anterior premisa, tendríamos que las empresas comerciales distribuirían el 100% de sus utilidades a través de dividendos y participaciones no gravados.

Un resumen en 60 segundos: 


Impuestos que deben pagar los socios o accionistas sobre dividendos y participaciones.

Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural de diciembre 2016 (ley 1819), a partir del año 2017 se creó un impuesto especial para dividendos y participaciones recibidas por personas naturales o residentes, así como los recibidas por sociedades nacionales, entidades extranjeras y no residentes en Colombia.

En principio, se pensó que se estaba generando doble tributación, sin embargo, a pesar que económicamente el impuesto a los dividendos equivale a gravar doblemente el mismo monto (utilidades de la sociedad y luego las utilidades distribuidas al accionista), la sociedad y sus socios son contribuyentes diferentes, razón por la cual jurídicamente no existe doble tributación. 

Entre 2017 y 2022 han habido varias reformas tributarias y un decreto reglamentario, haciendo que los cálculos y pagos del impuesto de dividendos y participaciones sea una tarea laboriosa. A continuación resumimos los principales cambios y metodologías para liquidar el impuesto de acuerdo con el año en que se decretaron las utilidades: 

Dividendos y participaciones decretados en los años 2016 y anteriores (Personas naturales y jurídicas): No se paga impuesto sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional). El impuesto sobre la parte gravada se calcula sobre la tabla del articulo 241 del estatuto tributario:



Teniendo en cuenta el UVT año 2022 de $38.004, se pagaría impuestos sobre dividendos recibidos que superen los $41.424.360.

Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario (35% para 2023), según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.

Dividendos y participaciones decretados en los años 2017 a 2022 (Personas naturales): El articulo 242 del estatuto tributario, reglamentado a través del decreto 1457 de 2020, dice que los dividendos y participaciones pagados a personas naturales residentes en Colombia sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta: 



Teniendo en cuenta el UVT año 2022 de $38.004, se pagaría impuestos sobre dividendos recibidos que superen los $11.401.200.

El impuesto sobre la parte gravada estará sujeto a una tarifa del 35% (Articulo 240 del estatuto tributario). A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

Dividendos y participaciones decretados en los años 2017 a 2022 (Personas jurídicas): El articulo 242-1 del estatuto tributario, reglamentado a través del decreto 1457 de 2020, dice que los dividendos y participaciones pagados a sociedades nacionales sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), estarán sujetas a la tarifa del 10% a título de retención en la fuente sobre la renta, trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.  El impuesto sobre la parte gravada estará sujeto a la tarifa del articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y por sucesiones ilíquidas de causantes que no residentes será del diez por ciento (10%). Cuando corresponda a utilidades gravadas, estarán sujetos a las tarifas del articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas naturales): El articulo 242 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, dice que los dividendos y participaciones pagados a personas naturales residentes en Colombia sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), será parte de la base gravable del impuesto de renta del contribuyente y pagara impuestos sobre la tabla del articulo 241 del estatuto tributario (ver arriba). El impuesto sobre la parte gravada esta actualmente en 35% (artículo 240 del estatuto tributario).

Dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas jurídicas): El articulo 242-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, dice que los dividendos y participaciones pagados a sociedades nacionales sobre la parte no gravada (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional), estarán sujetas a la tarifa del 10% a título de retención en la fuente sobre la renta, trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.  El impuesto sobre la parte gravada estará sujeto a la tarifa del articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin Domicio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%).

Retención en la fuente calculada por la sociedad al momento de pagar a los socios o accionistas dividendos y participaciones.


Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2016 y anteriores (Personas naturales y jurídicas): Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes declarantes del impuesto sobre la renta, que tengan la calidad de gravadas, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%) (Capitulo 7 del decreto 1625 de 2016).

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural residente o sucesión ilíquida de causante residente, no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).

No obstante, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT, durante el respectivo año gravable.

La retención en la fuente para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, que tengan la calidad de gravadas, estarán sometidas a una tarifa del treinta y tres por ciento (33%) (artículo 246-1 del estatuto tributario).

La tarifa de retención en la fuente para sociedades nacionales que reciban dividendos y participaciones provenientes de utilidades gravadas, será la prevista en el artículo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta con cargo a utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, generadas antes del primero (1) de enero del 2017, no estarán sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente establecida en el inciso primero del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2017 a 2022 (Personas naturales y jurídicas): Las personas naturales estarán sometidos a retención en la fuente, de la siguiente manera de acuerdo con sus utilidades no gravadas (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) (decreto 1457 de 2020):


Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades gravadas, se aplicara la retención en la fuente prevista en el articulo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).
La retención en la fuente para las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, sobre sus utilidades no gravadas (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) será equivalente al diez por ciento (10%). Cuando las utilidades hayan sido gravadas, se aplicara la retención en la fuente prevista en el artículo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Las sociedades nacionales tienen una tarifa especial de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones, de acuerdo con sus utilidades no gravadas (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) equivalente al siete y medio por ciento (7,5%). Respecto a las utilidades gravadas, se aplicara la retención en la fuente prevista en el artículo 240 del estatuto tributario (35% para 2023).

Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas naturales): El articulo 242 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, menciona que la retención en la fuente para los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos y participaciones (gravados y no gravados) será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:



Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones decretados en los años 2023 y siguientes (Personas jurídicas): El articulo 242-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, menciona que la retención en la fuente para los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos y participaciones (gravados y no gravados) será del 10%.


Es de aclarar que este artículo es un resumen de toda la normatividad vigente para los dividendos y participaciones y no incluye casos especiales como proyectos de megainversión, entidades no contribuyentes, entidades pertenecientes al régimen simple de tributación, régimen tributario especial, régimen de compañías holding colombianas -CHC  entre otros. Si quieres profundizar en el tema o analizar un caso muy propio de tu empresa, no dudes en contactarte con nosotros.

Referencia Bibliográfica

- Estatuto Tributario (Artículos 49, 240, 241, 242, 242-1, 245, 246-1)
- Decreto 1457 de noviembre 2020 (Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245, 246-1 y 895 del Estatuto Tributario).
- Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).
- Ley 1943 de 2018 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).
- Ley 2010 de 2019 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).
- Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria, sección de dividendos).



Subsidio de Nomina del Gobierno

Te informaremos sobre los principales puntos a tener en cuenta en todo lo referente al programa de apoyo al empleo formal – PAEF y sus decretos.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en ValuafinHolding.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/


Pequeñas, medianas y grandes empresas

Fecha: 6 de mayo de 2020

A raíz de todo lo sucedido por la pandemia del Covid-19 el gobierno nacional a través del decreto 637 de mayo 6 de 2020 declara la ampliación del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo Colombia, por un término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de este decreto. Es por eso que en aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, el gobierno anuncio lo siguiente:

  1.      Se subsidiará hasta el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en sus ingresos. Esto equivale a $351.000 por cada trabajador.
  2.      Se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a vencerse.

Requisitos y pasos a seguir para acceder al subsidio de nóminas de los trabajadores:
  1.      Ser empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, que haya tenido una reducción del 20% o más en sus ingresos del mes de abril de 2020 frente al mes de abril de 2019.
  2.      Emitir una certificación por parte del contador o revisor fiscal donde conste que efectivamente hubo una reducción de mínimo el 20% en los ingresos.
  3.      Enviar la certificación al banco cuando la nómina de la empresa este bancarizada. El subsidio será girado a través del banco.
  4.      Para aquellas empresas que no tienen bancarizada su nómina, deben certificar que han pagado la seguridad social de sus trabajadores a través de la planilla PILA.
  5.      La medida será provisional por tres meses y comienza con la primera quincena de Mayo del 2020.

Con el siguiente decreto reglamentario se detalla el procedimiento para acceder al subsidio.

Decreto 639 de 2020 - Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF

Fecha: 8 de mayo de 2020

A través del decreto 639 de mayo 8 de 2020 se crea el programa de apoyo al empleo formal - PAEF que tiene por objeto brindar a las pequeñas, medianas y grandes empresas un subsidio por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada empleado vinculado laboralmente.

Beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal PAEF

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1.      Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020.
  2.      Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y
  3.      Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del mismo Decreto, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4.      No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
  5.      No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del mismo Decreto, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal  – PAEF.
  6.      Entidades sin ánimo de lucro que no están obligadas a tener registro mercantil pero que en su lugar aporten el Registro Único Tributario (RUT) en el que conste la calidad del régimen tributario especial.

A quienes no aplica el programa PAEF según el decreto 639

  1.      A las personas naturales. Se está a la espera que se emita otro decreto donde incluyan a las personas naturales que desarrollan actividades con personal a su cargo.
  2.      A las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del programa PAEF

La siguiente información debe ser enviada a la entidad bancaria donde la empresa tiene la apertura de su cuenta bancaria:

  1.      Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.
  2.      Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de esta sección.
  3.      Copia del RUT para las entidades sin ánimo de lucro que acreditan la calidad del régimen tributario especial.
  4.      Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
·       El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este.
·       La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto.
·       Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
  1.      Llenar el formulario de postulación al PAEF.
  2.      Cuando la empresa solicite el subsidio por segunda vez (segundo mes), además de la documentación anterior deberá presentar:
·       Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público si la empresa no está obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
·       Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente decreto legislativo.

Otras consideraciones a tener en cuenta

  1.      El número de empleados a los que se le aplicara el subsidio será el menor entre: (i) el número de empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del beneficiario, o (ii) el número de empleados que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del PAEF por el mes correspondiente.
  2.      Los empleados vinculados laboralmente por los que se solicitara el subsidio deben cotizar al sistema general de seguridad social, con un ingreso mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y no pueden tener la novedad de suspensión temporal de contrato o de licencia no remunerada (SLN).
  3.      El subsidio se recibirá por un máximo de tres meses (mayo, junio y julio de 2020)
  4.      El hecho de que solicite el subsidio no significa que vaya a ser beneficiario de él. La información será verificada previa a su aprobación.
  5.      Aunque no se menciona en el decreto, los dineros recibidos por el subsidio de los empleados vinculados se registrara con un ingreso para la empresa y sobre el mismo (salvo reglamentación posterior) será gravado con los impuestos de renta e industria y comercio.
  6.      Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros GMF 4x1000 y exclusión del iva por los traslados entre la entidad financiera y los beneficiaros del PAEF.
  7.      Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse única y exclusivamente al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
  8.      Las entidades financieras involucradas, la UGPP, y en general todos los actores que participen en este programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentaran el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata este decreto legislativo y los actos administrativos que lo reglamenten.

  

Decreto 677 de 2020 y Resolución 1129 de 2020 – Modificación Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF

Fecha: 19 y 20 de mayo de 2020

Con el decreto 677 de mayo 19 de 2020 y la resolución 1129 de mayo 20 de 2020 se modifican los requisitos y quienes son las empresas y personas naturales que tienen derecho al subsidio de empleo para cada uno de sus trabajadores vinculados de manera formal, los cuales habían sido descritos en el decreto anterior 639 de mayo 8 de 2020.
Aquí encontraras los cambios finales para acceder al beneficio del programa PAEF (subrayados y en negrita).

Beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal PAEF

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1.      Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020.
  2.      Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y
  3.      Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del mismo Decreto, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4.      No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
  5.      No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del mismo Decreto, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal  – PAEF.
  6.      Entidades sin ánimo de lucro que no están obligadas a tener registro mercantil pero que en su lugar aporten el Registro Único Tributario (RUT). Estas entidades deben estar obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
  7.      Los consorcios y uniones temporales no deberán presentar registro mercantil, en cambio presentaran el registro único tributario RUT.

A quienes no aplica el programa PAEF según el decreto 639

  1.      A las personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
  2.      Ser persona natural expuesta políticamente (PEP) o sean conyugues, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de las personas PEP.
  3.      A las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del programa PAEF

La siguiente información debe ser enviada a la entidad bancaria donde la empresa o la persona natural empleadora tienen la apertura de su cuenta bancaria:
  1.      Solicitud firmada por el representante legal de la empresa o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.
  2.      Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de esta sección.
  3.      Copia del RUT para las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales.
  4.      Certificación, firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
·       La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto.
·       Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior o;
·       Que sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, se pagaran, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
  1.      Formulario estandarizado de postulación al PAEF, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o una persona natural empleadora.
  2.      Cuando la empresa solicite el subsidio por segunda vez (segundo mes), además de la documentación anterior deberá presentar:
·       Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público si la empresa no está obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
·       Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente decreto legislativo.

Método de cálculo de la disminución del veinte por ciento (20%) de los ingresos

Se deberá certificar una disminución en los ingresos utilizando alguna de las siguientes opciones:
  1.      Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o
  2.      Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020.

Calendario de postulación y plazos del programa

La recepción de postulaciones se hará en las siguientes fechas:
  1.      Del 22 al 29 de mayo para el aporte de mayo de 2020.
  2.      Del 1 al 17 de junio para el aporte de junio de 2020.
  3.      Del 1 al 16 de julio para el aporte de julio de 2020.

Otras consideraciones a tener en cuenta

  1.      La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Esto quiere decir que sujeto a los análisis de las entidades de control, la cantidad de postulantes y el recurso disponible el subsidio puede ser menor al cuarenta por ciento (40%).
  2.      Para efectos de este decreto legislativo, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportado en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Para la postulación de mayo se entiende la planilla de aportes del mes de abril de 2020. En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la planilla PILA del periodo de cotización febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  3.      Los empleados vinculados laboralmente por los que se solicitara el subsidio deben cotizar al sistema general de seguridad social el mes completo, con un ingreso mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y no pueden tener la novedad de suspensión temporal de contrato o de licencia no remunerada (SLN) en el mes inmediatamente anterior al de postulación.
  4.      Si un empleado tiene múltiples empleadores, solo recibirá el beneficio el primer empleador que haya verificado la UGPP.
  5.      El subsidio se recibirá por un máximo de tres meses (mayo, junio y julio de 2020)
  6.      El hecho de que solicite el subsidio no significa que vaya a ser beneficiario de él. La información será verificada previa a su aprobación.
  7.      Aunque no se menciona en el decreto, los dineros recibidos por el subsidio de los empleados vinculados se registrara con un ingreso para la empresa y sobre el mismo (salvo reglamentación posterior) será gravado con los impuestos de renta e industria y comercio.
  8.      Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros GMF 4x1000 y exclusión del iva por los traslados entre la entidad financiera y los beneficiaros del PAEF.
  9.      Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse única y exclusivamente al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
  10. 10.  Las entidades financieras involucradas, la UGPP, y en general todos los actores que participen en este programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentaran el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata este decreto legislativo y los actos administrativos que lo reglamenten.

Impuesto a los dividendos y participaciones – como afecta a la empresa y a sus accionistas

Autor : Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas. Director General en ValuafinHold...