Mostrando las entradas con la etiqueta honorarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta honorarios. Mostrar todas las entradas

La UGPP y el Riego de no Reportar Correctamente el IBC de los Aportes de Seguridad Social como Independiente.

 

Este articulo incluye:

  1. Definición de la UGPP y sus objetivos principales.
  2. Metodología del ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes.
  3. Ejemplo del calculo del IBC y aportes de seguridad social para trabajadores independientes por cuenta propia con contrato diferente a prestación de servicios.
  4. Ejemplo del calculo del IBC y aportes de seguridad social para trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios.
  5. Riesgos en los procesos de fiscalización de la UGPP.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en ValuafinHolding.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/

QUE ES LA UGPP Y CUAL ES SU FINALIDAD

La UGPP es "la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social". También conocida como "la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales".

Fue creada en el año 2007 y esta adscrita al ministerio de Hacienda y Crédito Publico con plena autonomía administrativa.

Tiene dos objetivos principales que son:

  1. El reconocimiento oportuno de los derechos pensionales del régimen de prima media.
  2. El cumplimiento de las contribuciones parafiscales de la protección social en cuanto a su adecuada, completa y oportuna liquidación. 

 Las contribuciones parafiscales están divididas en 6 secciones: 

  1. Sistema General de Seguridad Social en Salud
  2. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
  3. Sistema General de Riesgos Laborales
  4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
  5. Régimen del Subsidio Familiar – Cajas de Compensación Familiar
  6. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA




METODOLOGIA DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÒN (IBC) DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

Si bien la UGPP realiza procesos de fiscalización a las empresas empleadoras, uno de los sectores con mayor evasión en la liquidación y pago de aportes de seguridad social es el de los trabajadores independientes.

Es por eso que nos vamos a centrar en la metodología, ejemplos de cálculos y riesgos a los que se ven expuestos los trabajadores independientes.

Trabajador independiente: Aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria (comerciantes, rentistas de capital, profesionales independientes, prestadores de servicios).


Ingreso Base de Cotización (IBC) de acuerdo con el articulo 135 de la ley 1753 de junio 2015.


Existen dos metodologías para calcular el IBC a saber:

Metodología 1

"Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario".
Formula = (Ingresos totales del mes - costos asociados a la actividad) x 40%.

Metodología 2

"En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna en compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional".
Formula = (Valor mensualizado del contrato de prestación de servicios) x 40%.

Tenga en cuenta:
  1. El cálculo del IBC con Contrato por prestación de servicios, aplica solamente para contratos por prestación de servicios que no impliquen subcontratación. o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato.
  2.  El valor del IBC no puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV, ni superior a veinticinco (25) SMMLV.
  3. Debido a que los ingresos de los independientes pueden variar de un mes a otro, debe realizar el cálculo del IBC cada mes. Esto en la realidad no es tan fácil de cumplir y menos si es un comerciante con una operación considerable. Una forma practica de hacerlo es realizar el calculo del IBC cada seis meses con la estadística del semestre anterior. Si las variaciones no son tan significativas se podría realizar una vez al año.
  4. En la liquidación de aportes de seguridad social no se tienen en cuenta los pagos parafiscales de ICBF, Sena y Caja de Compensación Familiar, sin embargo, este ultimo se puede pagar de manera voluntaria con una tarifa proporcional.

EJEMPLO DEL CALCULO DEL IBC Y APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA CON CONTRATO DIFERENTE A PRESTACIÓN DE SERVICIOS.


Nelson es un comerciante de productos de aseo y tienes unos ingresos mensuales de $75.000.000. Su costo de venta es del 85% equivalente a $63.750.000 y tiene unos gastos fijos de $5.249.000 (nomina, arriendo, servicios públicos, gastos bancarios).

CALCULO IBC:

Utilidad del mes = (75.000.000 - 63.750.000 - 5.249.000) = $6.001.000

IBC = $6.001.000 x 40% = $2.400.400

CALCULO APORTES SEGURIDAD SOCIAL:

Salud = $2.400.400 x 12,5% = $300.050
Pensión = $2.400.400 x 16% = $384.064
ARL = $2.400.400 x 0,522% = $12.530
Total Aportes mes = $696.644

EJEMPLO DEL CALCULO DEL IBC Y APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 


Juan es profesional independiente y presta sus servicios como abogado. Mensualmente recibe honorarios por asesoría permanente del cliente XYZ de $5.000.000. Durante el ultimo mes tuvo un ingreso adicional por $4.500.000 con una empresa del estado.

CALCULO IBC:

Ingresos recibidos en el mes = (5.000.000 + 4.500.000) = $9.500.000

IBC = $9.500.000 x 40% = $3.800.000

CALCULO APORTES SEGURIDAD SOCIAL:

Salud = $3.800.000 x 12,5% = $475.000
Pensión = $3.800.000 x 16% = $608.000
ARL = $3.800.000 x 0,522% = $19.836
Total Aportes mes = $1.102.836


RIESGOS EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÒN DE LA UGPP

La UGPP estará alerta a identificar los siguientes indicios de evasión:
  1. La persona recibe ingresos como independiente por un valor superior a un SMLMV y no esta afiliado ni cotiza aportes de seguridad social.
  2. Un trabajador independiente presta los servicios a varias empresas y liquida la seguridad social con el IBC de una sola de ellas.
  3. Se liquidan los aportes de seguridad social sobre un salario mínimo pero se reciben ingresos por un valor superior.
  4. Personas que pagan aportes de seguridad social como dependientes (vinculados a una empresa) pero tienen otros ingresos como independientes por los que no liquidan aportes de seguridad social.
  5. Personas afiliadas como beneficiarios al sistema de seguridad social en salud pero que generan ingresos sujetos a liquidación y pago de aportes. 
  6. Personas con capacidad de pago que están afiliados al régimen subsidiado (Sisben).
Para realizar su labor la UGPP utiliza diferentes mecanismos y analiza información como la descrita a continuación: 
  1. Información reportada por el trabajador independiente a la DIAN sobre los ingresos, costos y gastos incurridos (Declaración de renta).
  2. Información Exógena reportada por terceros con los que el trabajador independiente realizo acuerdos comerciales.
  3. Las autoliquidaciones de aportes suministradas por las administradoras de seguridad social
A través de medidas de cobro persuasivo, disuasivo y coactivo la UGPP esta llegando a todos los presuntos omisos y dependiendo de cada caso, puede imponer las siguientes sanciones:
  1. Sanción para quienes omitan la afiliación y/o vinculación y no paguen los aportes:  5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo. Si siendo notificado no realiza el pago, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por no declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo.
  2. Sanción aplicable para quienes corrijan por inexactitud las autoliquidaciones: 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial.
  3. Sanción por omitir la entrega de información solicitada por la UGPP: De acuerdo a los meses de incumplimiento serán de entre 30 UVT y 15.000 UVT. 

Tenga en cuenta:
  1. La UGPP tiene 5 años después de presentada la autoliquidación de aportes para realizar sus procesos de fiscalización.
  2. Tiempo que tiene la UGPP para emitir una decisión respecto del requerimiento para declarar y/o corregir: En cualquiera de los dos casos, la UGPP cuenta con seis (6) meses contados a partir del vencimiento del término con que el requerido cuenta para contestar, para emitir una decisión.

Fuentes de información:
- Ley 1607 de diciembre de 2012.
- Ley 1753 de 2015
- Decreto único 780 de 2016
- Cartilla UGPP 2018

TODO SOBRE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE POR HONORARIOS


¿Has tenido alguna vez dudas sobre qué tarifa de retención en la fuente por honorarios aplicar a una persona natural o si está exenta de dicha retención?


Después de leer este blog estarás en condiciones de:

  1.        Identificar los servicios profesionales que se catalogan como honorarios.
  2.        Determinar las bases y las tarifas a aplicar.
  3.        Utilizar la norma de retención en la fuente por ingresos laborales a personas naturales.

Autor: Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas.

Director General en ValuafinHolding.
Perfil Linkedin: https://www.linkedin.com/in/harold-andres-magister-en-finanzas/

Definición de honorarios

En concepto 060278 de junio 23 de 2000 La Dian precisa lo que se debe entender como honorarios de la siguiente forma:

“-Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, entre otros.,…
-Servicios. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto…”

La concepción de honorarios no es exclusivamente para un profesional, sino, cuando la actividad desarrollada exige conocimientos especializados o técnicos donde el factor intelectual y de cualificación son determinantes.

Bases y tarifas de retención en la fuente por honorarios


Detalle
Base
% Retención
Honorarios a personas jurídicas:
$0
11%
Honorarios a personas naturales:
$0
10%
Honorarios a personas naturales cuando los pagos son superiores a 33.000 UVT de acuerdo con las siguientes premisas:
-          Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
-          Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
$0
11%

Bases y tarifas de acuerdo con Art. 392 del E.T. y Art. 1.2.4.3.1. Del DUR 1625 del 11 Oct-16.

Retención en la fuente por ingresos laborales

Los servicios prestados que se consideren honorarios se les debe aplicar la retención en la fuente por concepto de honorarios, sin embargo, hay una excepción legal donde se aplica es por el concepto de ingresos laborales.
El parágrafo dos del artículo 383 del estatuto tributario señala en su primer inciso:

“La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”

De acuerdo con lo anterior se puede entonces deducir que si la persona natural presta el servicio profesional y contrató máximo un empleado se le aplicará la retención en la fuente de acuerdo con la siguiente tabla:

Desde UVT
Hasta UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
>0
95
0
N/A
>95
150
19%
Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28%
más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33%
más 69 UVT

En el inciso segundo del mismo parágrafo es importante resaltar lo siguiente (negrilla por el autor):

“La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.”

Con lo anterior se puede concluir que cuando no se tenga un contrato y los pagos sean ocasionales se debe someter el pago individual a la tabla de retención en la fuente por ingresos laborales.
Para que la persona natural se acoja a este cálculo de retención en la fuente lo puede hacer de las siguientes formas:
  1.        Emitiendo una carta bajo gravedad de juramento donde menciona que el servicio es prestado de manera personal y que no tiene vinculado laboralmente a mas de un trabajador para desarrollar su actividad. Esta carta se adjuntara a la cuenta de cobro que se emita.
  2.        En la cuenta de cobro, de acuerdo al valor de la misma, incluir un párrafo donde mencione que la cuenta de cobro esta exenta de retención en la fuente de acuerdo con el parágrafo dos del articulo 383 del E.T. y que no ha vinculado laboralmente mas de un trabajador para desarrollar su actividad.

Se afirma que la tarifa de la retención en la fuente para personas naturales depende de si es declarante de renta (11%) o no declarante de renta (10%), pero en realidad es por el monto de los pagos anuales.

Fuente de la información.

-          Artículo 392 del estatuto tributario.
-          Artículo 383 del estatuto tributario.
-          Artículo 1.2.4.3.1. Del decreto único reglamentario 1625 del 11 Octubre de 2016.

Impuesto a los dividendos y participaciones – como afecta a la empresa y a sus accionistas

Autor : Harold Andrés García – Contador Público Especialista en Auditoria, Riesgos y Finanzas Corporativas. Director General en ValuafinHold...